Condiciones generales de venta - Starblock - Alarma de coche

CONDICIONES GENERALES

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes condiciones generales (en lo sucesivo denominadas "Condiciones generales") regulan las relaciones entre la ST Automotive S.r.l (en lo sucesivo, el "Proveedor") y el Cliente (en lo sucesivo, el "Cliente" o el "Comprador") en relación con el suministro (en lo sucesivo, el "Suministro") de mercancías (en lo sucesivo denominadas "Producto(s)) por el Proveedor a favor del Cliente (nombre del Cliente y del Proveedor, en lo sucesivo denominados conjuntamente el "Piezas"). Las presentes Condiciones Generales, junto con la Orden de Compra (en adelante "Pedido"), forman parte integrante y sustancial del propio Pedido y constituyen con él el contrato que regula las relaciones entre las Partes (en adelante, el "Contrato"). Cualquier modificación del Contrato deberá realizarse en forma de acta firmada por ambas Partes. En caso de conflicto entre las Condiciones Generales y el Pedido, prevalecerán las primeras, salvo renuncia expresa de las Partes. En caso de conflicto entre los documentos que contengan disposiciones específicas relativas al Suministro, incluido el Contrato de Suministro, si lo hubiere, firmado entre las Partes, los anexos, el propio Pedido y las presentes Condiciones Generales, prevalecerán estas últimas.

  1. ACEPTACIÓN DEL PEDIDO

La Orden de Compra preparada por el Proveedor será vinculante para las Partes una vez aceptada por el Cliente mediante la firma de la Orden de Compra que enviará al Proveedor en el plazo de 5 días naturales desde la recepción de la misma, transcurridos los cuales la Orden se considerará revocada.

Una vez perfeccionado el Contrato entre las Partes, el Proveedor se compromete a realizar el Suministro de conformidad con los términos del Contrato y el Cliente a abonar el importe debido. Cualquier solicitud de modificación posterior a la formalización del Contrato deberá ser notificada por escrito por el Proveedor al Cliente y viceversa antes del inicio de la ejecución del Contrato, y para que dichas modificaciones sean efectivas, deberán ser aceptadas por escrito. En caso de que la ejecución del Contrato tenga lugar antes de la aceptación de los cambios por las Partes, el Contrato se considerará celebrado en los términos originalmente acordados.

  1. ANULACIÓN DE LA ORDEN CERRADA.

En ningún caso podrá el Cliente anular el Pedido cerrado. Si pretende hacerlo, deberá notificar por escrito su solicitud al Proveedor, quien podrá, en los 10 días siguientes, aceptar o rechazar la solicitud formulada o indicar al Cliente el coste de la aceptación.

  1. COMUNICACIONES

Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por escrito a las direcciones de correspondencia y en la forma especificada en la Orden de Compra.

  1. CORRESPONDIENTE

La contraprestación por el Suministro objeto del Contrato es el importe indicado en la Orden de Compra bajo "Pedido Total" (en adelante el "Tasa"). La Contraprestación es global e incluye todos los elementos, gastos, cargos y todo lo necesario para la exacta ejecución del Contrato por parte del Proveedor, incluidos los cargos por cumplimiento de los requisitos legales en materia de salud y seguridad en el trabajo, si los hubiere, que serán expresamente notificados por el Proveedor e incluidos en el Pedido.

  1. FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO

En la factura, el Proveedor indicará obligatoriamente el nombre de la persona que solicita los Productos. La factura contendrá una indicación del número de Orden de Compra. El Proveedor está obligado a notificar sin demora al Cliente cualquier cambio en sus datos personales y fiscales, tales como, pero no limitados a: número de IVA, dirección, razón social.

Los plazos y condiciones de pago se establecerán en la Orden de Compra o se fijarán en acuerdos escritos separados entre las Partes.

  1. RETRASOS Y MOROSIDAD DE LOS CLIENTES, SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y SANCIONES

En caso de retraso en el pago, el Cliente deberá pagar al Proveedor, sobre los importes adeudados, el tipo de interés de demora igual al tipo de interés según el artículo 5 del Decreto Legislativo 231/02, además de los gastos y costes incurridos por el Proveedor para la recuperación del crédito, con el derecho por parte del Proveedor de suspender los sucesivos suministros, hasta el pago total del importe adeudado, de los intereses de demora y de los eventuales gastos para la recuperación del crédito, entendiéndose que el período de suspensión no podrá ser recuperado ni reembolsado de ninguna manera.

  1. CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA O SOCIAL DE LOS CLIENTES

Cualquier hecho o comportamiento que pueda poner objetivamente en duda la solvencia del Cliente o su voluntad de pagar el Producto suministrado podrá considerarse motivo para que el Proveedor suspenda el suministro del Producto. En este caso, el Proveedor enviará al Cliente una comunicación específica. Desde el momento de la recepción de la citada comunicación, todas las deudas del Cliente con el Proveedor se considerarán inmediatamente vencidas y exigibles, y ello sin perjuicio de cualquier pacto en contrario previamente acordado con el Cliente. Asimismo, el Proveedor tendrá derecho a retirar el Producto suministrado impagado de los almacenes o fábricas del Cliente. Si el Cliente es objeto de un procedimiento de insolvencia (concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra, liquidación forzosa, administración extraordinaria), el Proveedor podrá, en cumplimiento de la normativa específica sobre recuperación de créditos, suspender ulteriores suministros o considerar resuelto el contrato. El Cliente está obligado a informar al Proveedor de cualquier cambio significativo en su estructura societaria u organización de gestión-administración, o de la venta de una empresa o sucursal de la misma, cuando este hecho afecte al suministro de Productos. Una vez evaluada esta información, el Proveedor podrá, en su caso, notificar al Cliente su intención de no continuar la relación. En este caso, todos los créditos del Proveedor se considerarán inmediatamente vencidos. No obstante, el Proveedor podrá retener, a cuenta de la mayor cantidad adeudada, los anticipos o lo que se haya cobrado hasta ese momento.

  1. LUGAR, CONDICIONES Y MODALIDADES DE ENTREGA DEL SUMINISTRO

A efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones de entrega y la transferencia del riesgo de daño o pérdida total o parcial de los Productos del Proveedor al Cliente, las entregas se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en las normas "Incoterms" aplicables especificadas en la Orden de Compra. El transporte de los Productos se realizará con el máximo cuidado para preservarlos de cualquier daño.

El Suministro objeto del Contrato será entregado y ejecutado por el Proveedor y a cargo del Cliente en la dirección y lugar indicados por el Cliente en el Pedido. Los gastos de envío serán adelantados por el Proveedor y cargados al Cliente en la factura. Cualquier retraso en la entrega del Suministro que sea previsible por el Proveedor deberá ser comunicado sin demora al Cliente por escrito, con indicación concomitante de los nuevos plazos de entrega previstos. En ningún caso, salvo retrasos superiores a 30 días, la fecha de entrega se considerará esencial y vinculante para la correcta ejecución del Pedido, renunciando expresamente el Cliente a reclamar daños y perjuicios o a solicitar la resolución del contrato en caso de incumplimiento del plazo de 30 días, como plazo máximo de entrega de los Productos. En relación con la actividad del Suministro, el Proveedor se compromete a organizar, gestionar y ejecutar los servicios objeto de este Contrato de forma diligente, con plena autonomía y responsabilidad organizativa y de gestión, con su propio personal, materiales y medios, así como en cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes. En la ejecución del Contrato, el Proveedor se compromete a: a) cumplir las disposiciones legales y observar todos los reglamentos, normas y prescripciones de las autoridades competentes aplicables al Contrato; b) responder del exacto cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales y contractuales, también frente a sus proveedores y subcontratistas, si los hubiere.

  1. CONTROL DE SUMINISTROS. GESTIÓN DE LAS DEVOLUCIONES

Cada entrega se considerará efectuada a partir del momento en que el o los Productos sean puestos a disposición en la dirección indicada por el Comprador, por el Transportista.

El Comprador, al recibir el/los Producto(s), comprobará inmediatamente la conformidad e integridad del/de los Producto(s) enviado(s).

Cualquier anomalía/defecto evidente detectado en el momento de la entrega (en particular, retraso en la entrega, producto faltante o dañado) deberá ser comunicado por escrito por pec a las direcciones de correspondencia indicadas en las presentes Condiciones de manera completa y precisa por el Comprador al Proveedor en un plazo de 3 (tres) días a partir de la recepción del pedido.

Cualquier defecto debe comunicarse lo antes posible al Servicio de Atención al Cliente del Vendedor (servizioclienti@starblock.it), adjuntando una copia de la reclamación presentada al Vendedor.

  1. GARANTÍAS JURÍDICAS

En virtud de los artículos 129 y siguientes del Decreto Legislativo nº 21/2014 (Código de Consumo), el Proveedor está obligado a entregar al Comprador, que es un Consumidor directo, los Productos conformes al pedido realizado.

Se presume que los productos son conformes si:

  • son aptos para el uso al que se destinan normalmente los productos del mismo tipo;
  • se ajusten a la descripción dada por el Proveedor y posean las cualidades de los bienes que el Proveedor haya presentado al Comprador como muestra o modelo;
  • tienen las cualidades que un Comprador puede legítimamente esperar teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y las declaraciones públicas realizadas por el Proveedor sobre las características específicas de los bienes;
  • sean adecuados para el uso particular previsto por el Comprador que haya sido puesto en conocimiento del Proveedor y aceptado por éste.

De conformidad con el artículo 1490 del Código Civil, el Proveedor está obligado a garantizar que los Productos vendidos no presenten vicios ocultos que los hagan impropios para el uso al que están destinados o disminuyan sensiblemente su valor.

Si los Productos entregados no se ajustan a los Productos pedidos por el Comprador o si presentan defectos ocultos, el Comprador deberá enviar un correo electrónico al Servicio de Atención al Cliente del Proveedor (servizioclienti@starblock.it) para notificar al Proveedor la falta de conformidad o los defectos ocultos de su(s) Producto(s).

El consumidor comprador dispone de 2 (dos) años a partir de la entrega de los Productos adquiridos para ejercer la garantía contra vicios ocultos y deberá hacerla valer en los dos meses siguientes al descubrimiento del defecto.

Cualquier reclamación efectuada después del plazo de 2 (dos) mencionado anteriormente será rechazada y el Comprador quedará exento de cualquier responsabilidad.

Tras la notificación de la no conformidad o de la presencia de defectos, el Servicio de Atención al Cliente del Proveedor confirmará la recepción de la solicitud del Comprador y le informará del procedimiento a seguir. Una vez recibidas las instrucciones del Servicio de Atención al Cliente del Proveedor, el Comprador devolverá los Productos no conformes o afectados por un defecto oculto al Vendedor a la siguiente dirección:

ST AUTOMOTIVE S.R.L - STARBLOCK

S.S. 96, 119, Starda Vicinale Lamarossa, 70026 Bari (BA)

Los Productos deben devolverse obligatoriamente:

(i) completo, sin usar, en su embalaje original intacto.

(ii) acompañado del embalaje original, así como de la nota de devolución facilitada por el Servicio de Atención al Cliente del Proveedor y de la factura.

El Proveedor no aceptará paquetes que no estén franqueados. Cualquier riesgo asociado a la devolución del/de los Producto(s) correrá a cargo del Comprador.

A la recepción del Producto(s) supuestamente no conforme(s) o afectado(s) por un defecto oculto, el Proveedor llevará a cabo una inspección del Producto(s) con el fin de comprobar su conformidad. Asimismo, el Proveedor podrá realizar una prueba de calidad sobre el/los Producto(s) devuelto(s) por el Comprador para verificar que el/los Producto(s) devuelto(s) es/son el/los Producto(s) original(es). Queda entendido que dichas comprobaciones se llevarán a cabo lo antes posible y en un plazo máximo de 1 (un) mes.

Si se confirma el carácter no conforme del/de los Producto/s y/o el defecto oculto, el Proveedor procederá al reembolso del/de los Producto/s no conforme/s o afectado/s por un defecto oculto, así como de los gastos de envío, en función de la modalidad de pago utilizada por el Comprador, en un plazo de 14 (catorce) días desde la recepción del/de los Producto/s no conforme/s o defectuoso/s.

En caso de que el Comprador no sea un Consumidor directo, se aplicará la disciplina expresamente prevista en el artículo 1495 del Código Civil italiano. El Cliente, en caso de existencia de defectos en el Producto, deberá, bajo pena de caducidad, en el plazo de ocho días desde el descubrimiento, impugnar el Producto suministrado enviando al Proveedor una comunicación escrita adecuada que contenga la lista de los defectos o vicios, el número de piezas en las que se han encontrado, los métodos con los que se han efectuado las comprobaciones, el número de lote y cualquier elemento útil para permitir al Proveedor identificar con precisión el Producto objeto de impugnación. En cualquier caso, la acción prescribirá en el plazo de un año a partir de la entrega. El Cliente, si así lo solicita el Proveedor, deberá devolver el Producto objeto de litigio. Si el Proveedor no constata la presencia de los defectos o vicios denunciados, el Proveedor invitará al Cliente a sus instalaciones para evaluar conjuntamente los resultados de sus investigaciones, tras lo cual el Producto será devuelto al Cliente a sus expensas. Se entiende que, en este caso, el Cliente deberá abonar también los gastos de envío correspondientes, que ya están cargados en la factura. No obstante, el Proveedor podrá, a su sola discreción, y sin que ello constituya reconocimiento de responsabilidad alguna, proceder a la sustitución del Producto objeto de litigio. En ningún caso podrá el Cliente suspender el pago del Producto objeto de litigio. En cualquier caso, salvo que el Proveedor solicite lo contrario al Cliente, éste será responsable de deshacerse del Producto en litigio, si aún se encuentra en las instalaciones del Cliente. Las reclamaciones o litigios relativos a una única entrega de Producto no eximirán al Cliente de la obligación de recoger y pagar la cantidad restante de mercancía, dentro de los límites del pedido o del compromiso. Transcurrido el plazo de ocho días, y en ausencia de objeciones, el Producto entregado se considerará definitivamente aceptado. En ningún caso, tras la aceptación, el Proveedor estará obligado a sustituir el Producto suministrado.

El Cliente, sea o no Consumidor directo, renuncia expresamente a reclamar daños y perjuicios o a solicitar la resolución del contrato en caso de inexactitudes relativas a la cantidad y calidad de la Mercancía.

La garantía legal concedida al Comprador, el Consumidor, no cubre los defectos de conformidad derivados del transporte y/o instalación del Producto, a menos que el transporte y/o la instalación no estén incluidos en el contrato celebrado por el Consumidor y hayan sido realizados por el Vendedor o bajo su responsabilidad. La garantía legal también queda excluida en caso de defectos o mal funcionamiento de los Productos causados por fenómenos atmosféricos y naturales, daños o roturas accidentales, uso inadecuado o negligente del Producto, mantenimiento deficiente, incumplimiento de las instrucciones e indicaciones para la instalación/operación/mantenimiento del Producto recomendadas en los manuales de uso. También se excluyen los defectos y fallos de funcionamiento atribuibles al desgaste normal.

Esto también se aplica en caso de que se aplique el artículo 1495 del Código Civil, por lo que la garantía proporcionada no cubrirá los defectos/defectos mencionados.

  1. RESPONSABILIDAD

El Proveedor será el único responsable de las actividades que le son propias y del correcto suministro del Producto, que tendrá las características especificadas en el Pedido. No se entiende ninguna otra responsabilidad del Proveedor. Asimismo, el Proveedor organizará y realizará el suministro de conformidad con toda la normativa aplicable. El Proveedor no será responsable de los defectos del Producto cuando éstos sean imputables a materiales suministrados por el Cliente o por terceros indicados por el Cliente; errores de diseño o dibujo cuando tales actividades sean realizadas por el Cliente o por terceros indicados por el Cliente; utilización de equipos indicados o entregados por el Cliente o por terceros indicados por el Cliente; tratamientos o manipulaciones realizados sin el consentimiento del Proveedor; errores de producción cuando el proceso haya sido indicado y validado por el Cliente; uso diferente, no permitido, anormal, atípico o particular; almacenamiento, transporte, conservación o manipulación defectuosos del Producto; desgaste normal del Producto o deterioro del mismo imputable a hechos imputables al Cliente o a terceros; incumplimiento de las recomendaciones, indicaciones o sugerencias del Proveedor en cuanto al mantenimiento, conservación o uso del Producto.

  1. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

Queda expresamente excluida cualquier responsabilidad por daños indirectos, pérdida de imagen, lucro cesante, pérdida de negocio, pérdida de beneficios, tiempo de inactividad, o en cualquier caso como consecuencia indirecta del defecto del Producto. Asimismo, el Proveedor no será responsable de los daños directos o indirectos sufridos por el Cliente como consecuencia de la utilización por éste de documentos técnicos, informaciones, datos del Producto, indicaciones de características técnicas o funcionales, etc., cuando dicha utilización no haya sido previa y específicamente autorizada por escrito. En ningún caso el Proveedor será responsable de la falta de prestaciones del Producto fabricado.

  1. FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento total o parcial o del retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente acuerdo que esté causado por un acontecimiento que no pueda evitarse (en adelante, "Acontecimientos de Fuerza Mayor").

La Parte que asuma que se ha producido un Evento de Fuerza Mayor o que existe el riesgo de que se produzca, informará a la otra Parte en el plazo de cinco días hábiles de dicho evento o riesgo y, si es posible, de la duración de la suspensión prevista de las obligaciones contractuales asumidas.

Se considerarán acontecimientos constitutivos de fuerza mayor las siguientes causas, cuya lista es meramente indicativa y no exhaustiva: catástrofes naturales (terremotos, incendios, inundaciones, tormentas, etc.); -conflictos armados, guerras, disputas, atentados, disturbios, actos de terrorismo.Conflictos armados, guerras, disputas, ataques, disturbios, actos de terrorismo; conflictos o disputas laborales, ocupación o cierres patronales, huelgas o cierres generales o sectoriales, que afecten a los proveedores del Proveedor, transportistas, empresas de servicios, cargadores, oficinas de correos, oficinas públicas en general o, en cualquier caso, a todos aquellos que intervengan en el proceso de producción órdenes de autoridades judiciales, gubernamentales o públicas en general; prohibiciones de importación, embargos, bloqueos de producción impuestos por autoridades sanitarias o públicas en general; accidentes laborales, embargos, averías de maquinaria, explosiones, falta de disponibilidad de energía eléctrica y cuantos hechos puedan limitar o excluir la posibilidad de producción.

El Cliente informará sin demora al Proveedor de cualquier hecho que pueda ser considerado fuerza mayor y que pueda dificultar la entrega o recogida del Producto. En este caso, el Cliente también deberá indicar al Proveedor cómo se puede entregar el Producto, eventualmente incluso en un lugar diferente al acordado, soportando, en este caso, el coste adicional que el Proveedor le indique, implementando, en cualquier caso, todas las medidas adecuadas para poder recoger o almacenar el producto realizadas por el Proveedor de forma que las molestias para el Proveedor sean lo menos onerosas posibles.

Las Partes acuerdan determinar conjuntamente las condiciones de ejecución de los pedidos en presencia de un Evento de Fuerza Mayor. Transcurridos 120 días de interrupción debida a un Evento de Fuerza Mayor, las Partes podrán considerar la anulación de los pedidos y el reembolso al Comprador cuando proceda.

 15. CESIÓN DEL CONTRATO Y CRÉDITOSI

El Proveedor podrá ceder el Contrato, incluso como parte de una transmisión de empresa o unidad de negocio, o ceder las reclamaciones derivadas del Contrato. No obstante lo anterior, el Proveedor no será responsable ante el Cliente en caso de incumplimiento por parte del cesionario de sus obligaciones derivadas del Contrato.

  1. JURISDICCIÓN

El suministro del Producto y cualquier consecuencia derivada de la ejecución del contrato o, en cualquier caso, cualquier hecho conectado o prodromal a la conclusión del contrato y/o del pedido, estarán siempre y en cualquier caso, con carácter imperativo, sujetos a la Jurisdicción Italiana y a las leyes vigentes en Italia, sin perjuicio de la validez o aplicabilidad de jurisdicciones o normas extranjeras.

  1. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONTROVERSIAS

El Proveedor y el Cliente, en cualquier momento, si fuera necesario, harán todo lo posible para resolver amistosamente las controversias o divergencias que puedan surgir entre ellos por cualquier motivo que tenga relación, incluso de carácter prodrómico, con el suministro del Producto. En caso de que no se llegue a una solución amistosa de la controversia, será siempre y en todo caso competente el Tribunal de Bari, salvo en el caso de relaciones directas con el Consumidor, para el que será aplicable el artículo 66 del Código de Consumo, según el cual será competente el tribunal del lugar de residencia o domicilio del consumidor, si se encuentra en el territorio del Estado.

  1. CLÁUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD

Proveedor y Cliente, durante el transcurso de la relación de suministro y durante los cinco años siguientes a su conclusión, estarán obligados al más escrupuloso respeto de la confidencialidad y secreto de todo aquello (documentos, datos, características, elementos, información técnica y financiera, dibujos, gráficos, informes, diagramas, notas, etc.) que, durante la ejecución o preparación del contrato, hayan conocido mutuamente. El Proveedor y el Cliente se comprometen a guardar todo el material intercambiado o recibido mutuamente con el mismo cuidado y en el más estricto secreto como si lo recibido o intercambiado fuera de su exclusiva propiedad. El Proveedor y el Cliente sólo permitirán el acceso a los datos, documentos y material recibido a las personas implicadas en la ejecución del suministro.

La obligación de confidencialidad y secreto no se aplicará en el caso de: información que sea de dominio público o que ya se conozca en el momento de la celebración del contrato; información que ya se posea antes de la celebración del contrato; obligación de revelar información cuando venga impuesta por una autoridad judicial o pública en general.

Cada una de las partes informará sin demora a la otra del acaecimiento de cualquier hecho que pueda, incluso potencialmente, afectar a la confidencialidad, facilitando cualquier información necesaria o útil para evaluar el hecho y los riesgos derivados del mismo.

  1. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Para la ejecución y gestión de las relaciones jurídicas reguladas por las Condiciones Generales, las Partes se comprometen a recabar y tratar los datos de carácter personal relativos a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 (en lo sucesivo, el "Reglamento") y la normativa nacional aplicable, incluidas las directivas emitidas por las Autoridades de Control competentes, en su caso. Se reconoce mutuamente que el cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales se considera esencial y que el incumplimiento de dichas obligaciones constituye una causa legítima de resolución del Contrato celebrado. En el contexto del tratamiento de datos personales relativos a los servicios ofrecidos por el Proveedor, las partes acuerdan los siguientes términos. "Reglamento de Protección de Datos" significa: (i) el Reglamento 2016/679 de la UE, que protege a las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos; y (ii) cualquier otra legislación, instrumento legal y/o reglamento pertinente para la protección de datos personales, incluidas las disposiciones adoptadas por las Autoridades de Supervisión cuando sean aplicables, así como cualquier código de conducta. Las definiciones previstas en esta cláusula y en el Reglamento de Protección de Datos se aplican a los términos utilizados, incluyendo: - "Datos personales": información que identifica o hace identificable a una persona física, tratada tanto por el Cliente como por el Proveedor de acuerdo con las categorías específicas señaladas en el artículo 9 del Reglamento UE 2016/679, con sujeción a las condiciones previstas por la ley para el tratamiento de categorías especiales de datos. - "Categorías especiales de datos personales": datos que revelan orígenes raciales o étnicos, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos sobre la salud, la vida sexual o la orientación sexual. - "Interesado": la persona física a la que se refieren los datos personales tratados. - "Responsable del tratamiento" y "Encargado del tratamiento": definidos en función de su capacidad para determinar los fines y los medios del tratamiento de datos personales. - "Tratamiento": cualquier operación realizada sobre datos personales. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales para fines relacionados con la ejecución del contrato, las obligaciones legales y reglamentarias, y para otros fines internos legítimos. Los datos recogidos se tratarán para cumplir las obligaciones legales, incluidas las derivadas de la normativa contra el blanqueo de capitales, y para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Las categorías de personas que pueden acceder a los datos incluyen personal de facturación, contabilidad, cumplimiento de la normativa y control de calidad. Los derechos de los interesados en relación con sus datos personales están garantizados por el Reglamento y la legislación nacional, permitiendo el acceso, la rectificación, la supresión, la limitación del tratamiento, la oposición al tratamiento, la retirada del consentimiento y el derecho a la portabilidad de los datos. Las Partes acuerdan indemnizarse y eximirse mutuamente de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, haciendo hincapié en su compromiso mutuo de proteger los derechos de los interesados y cumplir las disposiciones legales aplicables.

(última actualización 07.08.2024)